La Declaración Universal de Derechos Humanos (ratificada hace 75 años), la Convención de Naciones Unidas sobre derechos ratificada por España con fecha 3 de diciembre de 2007, el Código Ético de la OMT, como auténtico motor de solidaridad y desarrollo, la Directiva 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos de accesibilidad, la Agenda 2030, 17 objetivos para las personas y el planeta, la Constitución Española, la LIONDAU, Ley 51/2003 y RD Legislativo 1/1013, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en España, el Real Decreto 193/2023 de 21 de marzo, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, las Leyes de turismo en España, decretos, reglamentos y dictámenes de cada Comunidad Autónoma, la Accesibilidad Universal se considera en múltiples textos legislativos.
La pregunta es: ¿por qué sigue habiendo tanta vulneración de los derechos y obligaciones cuando se aborda la Accesibilidad Universal? No hay una respuesta única, sí la constatación de un gran desconocimiento de las leyes en vigor. En este portal, se intenta dar algunas respuestas y soluciones para respetar esas leyes y sobre todo el derecho de las personas al verse discriminadas.
Todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos
Este documento fue diseñado y elaborado con pautas de lectura fácil por la Cooperativa Altavoz en colaboración con Praxxis Inclusión, para ser accesible a personas con nivel básico de competencia lectora. El texto y la edición presentada son especialmente adecuados para adultos en proceso de adquisición de habilidades lectoras, personas mayores con deterioro cognitivo y, en general, personas con dificultades de comprensión lectora o con deterioro de la capacidad lectora.
La Directiva 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (también conocida como el Acta Europea de Accesibilidad) tiene como objetivos principales armonizar los requisitos de accesibilidad.
La Directiva ha sido de suma importancia para alinear las prácticas en base a los ODS 4, ODS 8, ODS 9, ODS 10, ODS 11 y ODS 12, y la base para el importante Real Decreto que se acaba de aprobar, RD 193/2023, por el que se regulan las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público.
A nivel estatal la LIONDAU es seguramente la ley más importante, muy avanzada por la época (tiene 20 años ya), concretando todos los conceptos de aplicación en los textos antes mencionados.
Esa Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal es la referencia para todas las leyes desarrolladas a nivel autonómico.
Aunque la gran mayoría de las leyes a nivel autonómico, tanto por lo que se refiere a la ACCESIBILIDAD como al TURISMO, son parecidas, veamos a continuación el caso de Galicia. En el futuro, iremos analizando las leyes de cada Comunidad Autónoma.
Estas 2 leyes son básicas y complementarias cuando queremos fomentar un ecoturismo respetuoso de las personas y el planeta.
Estas 2 leyes son de aplicación en Galicia, pero en casi todas las Comunidades Autónomas las encontramos ya que derivan de las leyes a nivel nacional, a su vez de los textos, directivas y convenciones de la UE y la ONU.

Ley de accesibilidad de Galicia
Ley del turismo de Galicia

La ley de accesibilidad tiene por objeto garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades respecto a los entornos, procesos, productos y servicios, de modo que los mismos se hagan comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en igualdad de condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
Esta normativa ha conllevado un importante avance en Galicia, establecieron las bases para la supresión de barreras en la edificación, los espacios urbanos, el transporte y la comunicación, y para la promoción de la accesibilidad y la mejora de la calidad de vida y la autonomía de todas las personas.
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios turísticos por razones de discapacidad, raza, lengua, nacionalidad, lugar de procedencia o residencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.

Enlace a la Ley 7/2011 del Turismo de Galicia
La presente ley tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo y comprende la regulación del diseño de acciones sobre los recursos turísticos para hacer un turismo accesible.
Establece incluso un régimen de sanciones pudiendo los órganos competentes proponer, además de la sanción que corresponda, la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción que sea convocada por la Administración sancionadora.
Hay otras leyes importantes, que nombramos a continuación, pero les recomendamos nos consulten para conocer su aplicación en relación a las anteriores:
2.- Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
No dudes en consultarnos acerca del alcance legal, tengas un espacio, un producto o te dediques a la organización de experiencias.